Nota Informativa de la reforma a la Ley de Hidrocarburos.

Hidrocarburos

Abril 2021

Título Tercero. De las demás actividades de la industria de hidrocarburos.

Capitulo I. De los permisos

“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, en materia de revocación de permisos y negativa ficta para el sector energético.” — Diario Oficial de la Federación (4 de mayo de 2021)

Todos los artículos reformados hacen referencia a los siguientes permisos para realizar las actividades de:

• Tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural y la exportación e importación de petrolíferos;

• Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;

• Comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional.

Artículo 51. Adición de la fracción III

Este artículo que se refiere al otorgamiento de permisos a PEMEX, EPS y a particulares; con dos fracciones, donde se les solicita demostrar que cuentan con la existencia de un diseño de instalaciones o equipos, y que cuenten con las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso. Con la adición de una tercera fracción para que demuestren contar con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Esto es, en lo sucesivo, para obtener el permiso para cualquiera de las actividades arriba marcadas; se deberá contar con 3 requisitos: el diseño de instalaciones o equipos; las condiciones para garantizar la continuidad de la actividad, y la capacidad de almacenamiento que se determine para cada actividad. Esta última adición, es muy importante, dada la baja capacidad de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con que cuenta actualmente el país que pueden afectar seriamente su abasto; por lo que esta adición, se enfoca al mantenimiento de inventarios para aumentar las reservas de abastecimiento que existen en la actualidad. La falta de capacidad de almacenamiento estratégico genera vulnerabilidad en la cadena de suministro y aumenta el riesgo de picos de precios en la economía (Instituto Mexicano del Petróleo, 2020).

Según la Ley de Hidrocarburos (Art. 51, Fracción III), la capacidad de almacenamiento es ahora un requisito esencial para obtener permisos, reforzando las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la SENER (2017) que buscan garantizar la seguridad energética nacional.

Artículo 53. Se reforma cambiando a la figura de negativa ficta

Este artículo se reformó para que la Secretaría de Energía (SENER) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE); al no poder emitir una resolución de la solicitud del permiso de las actividades que se trate, dentro de un plazo de 90 días naturales se entenderá en sentido negativo. Esto es, los permisos no serán otorgados por defecto en caso de que la resolución tarde más de 90 días, como anteriormente se hacía. Lo anterior, permitirá otorgar los permisos solamente a aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos marcados en el artículo 51.

“La implementación de la figura de negativa ficta busca, por un lado, filtrar a los permisionarios que incumplen requisitos esenciales y, por otro, limitar la discrecionalidad de la autoridad para retrasar indefinidamente las resoluciones.” — Dr. Jorge A. Sánchez, Especialista en Derecho Energético.

Artículo 56. Se reforma Fracción XI, se cambia fracción XII a XIII, y se adiciona fracción XII

Este artículo se refiere a la capacidad que tienen la SENER y la CRE, para revocar los permisos expedidos de acuerdo con 12 causas escritas; sin embargo, se reforma la causa en la fracción XI para incluir la revocación del permiso por delitos de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y se adiciona como fracción XII, la causa de revocación, en los casos de reincidir en las infracciones de los permisos descritos como:

• Multas por incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos (inciso A, fracción II del art. 86 de la misma Ley)

• Multas por la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente (inciso H, fracción II del art. 86 de la misma Ley).

Por último, se desplaza la fracción XII a la fracción XIII.

Esta reforma al artículo endurece las sanciones a permisionarios que pudiesen estar implicados en el robo y contrabando de combustibles. El robo y contrabando de combustibles en México ha generado pérdidas estimadas en más de 65 mil millones de pesos al año, justificando la intervención más estricta de la autoridad en la cadena de suministro¹.

Artículo 57. Se reforma adicionando la figura de suspensión de permisos

En este artículo, la SENER y la CRE podrán llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión de los permisos otorgados a permisionarios, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido que quedarán salvaguardados los derechos de terceros. Este artículo solo tiene una nueva adición, que faculta a la autoridad a suspender los permisos, además de las dos acciones antes mencionadas. Para la continuidad de la operación del permiso, las autoridades podrán contratar a empresas productivas del Estado. La facultad del Estado de intervenir y suspender permisos se fundamenta en el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la Nación tiene la propiedad de los hidrocarburos y ejerce la rectoría estratégica en la planificación y el control del Sistema Eléctrico Nacional y del sector de Hidrocarburos.

Artículo 59 BIS.

Se adiciona Este artículo se adiciona como 59 BIS, por ser el último artículo relacionado con el Capítulo I (De los permisos); del Título Tercero (De las demás actividades de la industria de Hidrocarburos); y complementa al artículo 57 respecto a la regulación de la suspensión de permisos; donde la SENER y la CRE podrán suspenderlos el tiempo que determinen, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. El permisionario afectado por la suspensión deberá ser notificado previamente por la autoridad y podrá exponer lo que a su derecho convenga. En caso de que la suspensión esté fundamentada y proceda, el permisionario podrá solicitar a la autoridad la terminación de la suspensión, demostrando que las causas que la originaron fueron subsanadas o erradicadas; pero en el caso de que, una vez transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no esté en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a revocar el permiso.

Durante la suspensión, la autoridad se hará cargo de la administración y operación de las actividades que amparen el permiso, garantizando los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de terceros.

La autoridad, deberá demostrar muy bien las causas que originan la suspensión de los servicios, y el permisionario podrá conocer los motivos y defenderse antes de que la suspensión surta efecto.

Artículo 86. Se reforma para adicionar la revocación del permiso en la fracción II

Este articulo trata de las sanciones a las infracciones del Título Tercero; y solamente se adiciona un párrafo al final de la fracción II; donde la CRE podrá revocar el permiso respectivo, en caso de reincidir, en las infracciones previstas en los incisos:

• a) El incumplimiento a las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.

• h) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

Transitorios

Respecto a los 7 transitorios, los de más impacto hacia los permisionarios son:

Cuarto. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se revocarán los permisos que incumplan el requisito de almacenamiento determinado por la SENER.

Sexto. A la entrada en vigor del presente Decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley.

Séptimo. La CRE y el SAT, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

CONCLUSIONES

Es claro que las reformas a la Ley de Hidrocarburos refuerzan el control del Estado sobre la seguridad estratégica de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el país; garantizando un abasto con calidad, seguridad y eficiencia a los consumidores, y con esto abatir los problemas que han afectado la economía nacional en estos últimos años, respecto a:

• Regular el almacenamiento mínimo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por parte de los permisionarios

• Combatir el robo y contrabando de combustibles

• Cumplir con la entrega de productos con la calidad, y en la cantidad solicitada al consumidor.

También es claro que tanto la SENER, como la CRE recurrirán a las EPS de PEMEX, para cumplir con las disposiciones de continuidad del servicio, durante las suspensiones o revocaciones de los permisos a permisionarios.

Respecto a los transitorios, se observa que la SENER y la CRE, una vez entrado en vigor el Decreto, pondrán orden a aquellos permisionarios que por defecto obtuvieron sus permisos, al vencerse el plazo de 90 días naturales que se necesitaba para emitir una resolución, como lo estipulaba anteriormente el artículo 53.

Además, tanto la CRE como el SAT, cada uno en sus ámbitos de competencia, verificarán el cumplimiento de los permisionarios en sus estaciones de distribución y ventas los sistemas de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; como una fuerte medida para combatir el contrabando y robo de combustibles.

Con esto, observamos que todas las medidas están encaminadas a poner orden en estos segmentos, siendo la autoridad, más estricta en las regulaciones; por lo que, la aplicación de esta reforma afectará a aquellos permisionarios que no han cumplido cabalmente con los requisitos señalados en la solicitud de los permisos, especialmente lo que respecta al almacenamiento, y es muy posible que provoque amparos para seguir ofreciendo el servicio. La interposición de un Juicio de Amparo es el mecanismo constitucional para proteger los derechos de los permisionarios ante actos de la autoridad que consideren ilegales o inconstitucionales [Ley de Amparo].

Por otro lado, la reforma muestra un claro combate al robo y contrabando de combustibles, donde los permisionarios que estén en estos ilícitos podrán perder el permiso correspondiente.

¹ Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2020). Estrategia Nacional contra el Mercado Ilícito de Combustibles. Reporte Anual.

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